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Marcado CE

Marcado CE

 

Nos complace poner a su disposición las normativas pertinentes que afectan a las puertas de garaje. Les extendemos una cordial invitación a descargar dichos documentos para consultar las diversas regulaciones.

Puertas Nuevas

El Marcado CE en la fabricación de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones quedó establecido, en el marco:

  • Reglamento Europeo Productos de Construcción  305/2011.

  • ​Código Técnico de la Edificación.

  • UNE-EN 13241:2004+A2:2017.

Puertas Nuevas Automáticas

En el caso de las puertas motorizadas, nos regimos por las normativas establecidas:

  • Directivas de máquinas 2006/42/CE.

  • Baja Tensión.

  • Compatibilidad Electromagnética.

  • Equipos Radioeléctricos.

  • Equipos Terminales de Telecomunicación.

Instalación, mantenimiento y uso

En el ámbito de la instalación, mantenimiento y uso, la Norma UNE 85635:2012 aborda de manera detallada los requisitos específicos para la instalación, el uso, el mantenimiento y las modificaciones.

Bandera de la Unión Europea

Requisitos Marcado CE
Requisitos de Marcado CE, Instalación y modificación de puertas industriales, comerciales, de garaje, Portones y Barreras. 
Versión 09 (14 de Febrero 2024)
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Introducción

Iniciamos este recorrido proporcionándoles una breve panorámica de la implementación progresiva de diversas normativas a lo largo del tiempo. Les invitamos a explorar cómo estas regulaciones han evolucionado, adaptándose a las cambiantes necesidades y estándares para garantizar un entorno seguro y cumplir con las mejores prácticas.

AÑO 1992 Las puertas motorizadas son consideradas «máquinas» y, por tanto, desde el año 1992 (año en el que se transpuso a la normativa española la Directiva 89/392/CEE) están sometidas a las disposiciones europeas relativas a las máquinas.

AÑO 1995 Esta normativa exige que las puertas motorizadas lleven el marcado CE desde el 1 de enero de 1995. A partir de esa fecha, ha estado prohibido comercializar en España una puerta motorizada que no cumpliese lo establecido en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, o posteriormente en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que lo sustituyó. Estas disposiciones también exigen que cada puerta motorizada que se comercialice en España lleve el marcado CE y el resto de inscripciones recogidas en las mismas y vaya acompañada de una «Declaración CE/UE de Conformidad.

AÑO 2005 Las puertas manuales como las motorizadas están consideradas como «productos de la construcción» y, como tales, están obligadas a cumplir las disposiciones europeas aplicables a este tipo de productos desde el 1 de mayo de 2005, fecha en la que entró en vigor la primera norma armonizada europea4 que establecía las condiciones concretas que debían cumplir.

AÑO 2009 El Código Técnico de la Edificación (BOE 23/04/2009) incluye las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 19 y su instalación, uso y mantenimiento.

AÑO 2013 El 1 de Julio de 2013, el documento conocido como Declaración CE de conformidad experimenta un cambio de denominación, adoptando el nuevo nombre de Declaración de Prestaciones.

AÑO 2017 La versión más reciente de la norma en español es la UNE-EN 13241:2004+A2:2017, que aborda las puertas industriales, comerciales y de garaje, así como los portones. Esta norma establece las características de prestación para estos productos, proporcionando un marco de referencia para su diseño y fabricación.

AÑO 2019 Desde el 1 de noviembre de 2019 será obligatorio cumplir la norma UNE-EN 13241:2004+A2:2017 para todas las puertas de garaje.

Modificación puertas ya instaladas

Una vez instaladas, las puertas pueden ser sometidas a dos tipos de operaciones:

  1. Una reparación o modificación menor.

  2. Una modificación sustancial.

1. Reparación o modificación menor.

Se entiende por reparación o modificación menor a cualquier actuación destinada a devolver a sus condiciones iniciales a un elemento de la puerta que ha sufrido algún tipo de desgaste, rotura o defecto, sin que se hayan modificado sus prestaciones, su propósito o su tipo originales, siempre que no se dé lugar a nuevos peligros o al agravamiento de los riesgos. Estas operaciones de reparación a menudo consisten en sustituir un artículo defectuoso o desgastado por una pieza de recambio que sea idéntica, o como mínimo similar, a la pieza original.  Las puertas que resultan de este tipo de reparaciones o modificaciones menores no deben ser consideradas productos nuevos de conformidad con la legislación de armonización de la Unión Europea y, por tanto, no deben someterse de nuevo a una evaluación de la conformidad, marcado CE o emisión de declaración CE de conformidad o de prestaciones, tanto si la puerta original fue introducida en el mercado antes de la entrada en vigor de la legislación de armonización como si lo fue después.

2. Modificación Sustancial.

Por otra parte, se entiende por modificación sustancial a aquella que altera las prestaciones, propósito o tipo original de una puerta, aun cuando incremente la seguridad de la misma.  Una puerta que ha sido objeto de una modificación sustancial debe ser considerada una puerta nueva.  Es decir, deberá reevaluarse la conformidad de la puerta modificada con los requisitos esenciales aplicables de dichas directivas y la persona que efectúe la modificación, posteriormente a la reevaluación, deberá cumplir los mismos requisitos que un fabricante original, por ejemplo, la preparación de la documentación técnica, la redacción de una declaración CE/UE de conformidad y la colocación del marcado CE.

Se incluye a continuación un listado de las intervenciones más habituales que pueden considerarse como modificaciones sustanciales:

- Transformación de una puerta manual en motorizada.

- Modificación de la masa de la puerta.

- Modificación del tipo de puerta.

- Cambio del motor por otro distinto.

- Instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente.

- Cambio del cuadro por otro de tipo distinto.

- Eliminación de dispositivos y/o componentes de seguridad.

Puertas Sin marcado CE 

Pueden existir, en la práctica, puertas ya instaladas que no lleven colocado el marcado CE ni las inscripciones previstas en la normativa aplicable según lo anteriormente indicado a pesar de resultar estas obligatorias. En este caso, pueden darse nuevamente dos supuestos:

Puerta con menos de 10 años de antigüedad: El titular de la misma o su representante debería solicitar al fabricante original una copia de la declaración CE de conformidad/declaración de prestaciones. Y la placa o placas de características con el marcado CE y el resto de inscripciones previstas en las disposiciones aplicables para colocar estas últimas sobre la puerta y ponerla en conformidad.

Puerta con mas de 10 años de antigüedad: Si la puerta tiene más de diez años, el fabricante original de la misma no tendrá la obligación de disponer de una copia de la declaración de prestaciones o la declaración CE de conformidad, por lo que la puerta deberá someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad en base a la Directiva de Máquinas. Aquel que lleve a cabo dichos procedimientos será considerado como fabricante de la puerta, quedando obligado a colocar el marcado CE.  Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse contra el fabricante original de la puerta en caso de demostrarse que ha comercializado un producto que no cumplía con la normativa vigente.

Puertas con fabricante desconocido 

Aquellos casos en los que el fabricante de la puerta original haya dejado de existir, se desconozca su identidad, la fecha de fabricación de la puerta o la fecha en la que la puerta fue motorizada, se considerarán equivalentes a los de las puertas instaladas con más de diez años de antigüedad.

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